Han pasado 21 meses desde que entrara en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y todavía seguimos hablando del “nuevo” Baremo. Sin duda este sistema ha supuesto un esfuerzo para todos ya que nos hemos tenido que poner al día, estudiar sus reglas y aplicarlo con el mayor rigor posible a los asuntos que llevamos diariamente.
Autores: José María Pimentel y Ana Rivera. DAC Beachcroft
El nuevo Baremo llegó con vocación de solucionar todos los problemas y lagunas que planteaba el antiguo sistema y de modernizar la Valoración de Daños personales en España.
Y lo cierto es que en cierta manera lo ha conseguido. Sin embargo, el nuevo baremo también nació con zonas grises que a lo largo de los meses se han ido haciendo más evidentes a los ojos de los interlocutores jurídicos y han suscitado dudas o inconvenientes a la hora de aplicar sus reglas. A continuación reflexionamos sobre las cuestiones más controvertidas y sobre cómo se le va dando seguimiento a la implementación de este sistema de valoración.
A vueltas con la oferta motivada
El procedimiento de oferta y respuesta motivadas aspiraba a ser la gran solución para el atasco judicial y para agilizar la resolución de los conflictos y las reclamaciones de los perjudicados. Sin embargo, el tiempo y la experiencia han demostrado que en este punto están surgiendo problemas.
Por un lado, se denuncia que el número de ofertas motivadas realizadas en 2016 por las aseguradoras fue limitado y, por otro, que la necesidad de encargar con carácter preliminar los informes periciales por parte de los perjudicados implica un sobrecoste que muchos no pueden soportar. Por lo tanto, seguimos con el atasco y las reclamaciones judiciales no han disminuido.
¿Y los métodos alternativos de resolución de conflictos?
Una de las grandes novedades que introdujo el nuevo Baremo es la exigencia de que el perjudicado debe dirigir obligatoriamente una reclamación previa extrajudicial a la aseguradora de la parte que causó el siniestro antes de iniciar un procedimiento judicial.
Esto en la práctica no va a evitar necesariamente la litigiosidad ni va a reducir el número de demandas, ya que los burofaxes y las reclamaciones previas, especialmente si hay dudas sobre cobertura, sobre responsabilidad o nexo causal, no van a acelerar la liquidación del siniestro.
Hubiera sido deseable el haber diseñado –y desarrollado en el texto del Baremo- un procedimiento especifico de mediación estableciendo las reglas del juego y permitiendo a las partes el activar este resorte en cualquier momento.
La Comisión de Seguimiento
Un gran avance ha sido la creación de la Comisión de Seguimiento del Baremo que ya se ha puesto en marcha y ha creado grupos de trabajo para analizar cuestiones controvertidas a la hora de llevar el nuevo sistema a la práctica, como por ejemplo los artículos 7 (“Obligaciones del asegurador y del perjudicado”) , 37.3 (“Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración”) y 135 (sobre los informes médicos concluyentes en relación a la indemnización por traumatismos menores de la columna cervical).
Habrá que esperar a ver el resultado de sus investigaciones, cómo interpreta la Comisión las reglas del nuevo sistema para mejorar su implementación y, sobre todo, cómo se ejecutan y acogen dichas interpretaciones por los operadores jurídicos. En principio, el primer informe de la Comisión se emitirá antes del 1 de enero de 2019.
Los Convenios asistencia sanitaria
A raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo, se están dando los pasos necesarios para formalizar acuerdos entre las diferentes instituciones que deben intervenir en la prestación de la asistencia sanitaria futura.
Por ello, se están concretando los acuerdos entre UNESPA, el Consorcio de Compensación de Seguros y los servicios públicos de salud y clínicas privadas, para poder gestionar estas prestaciones de manera ágil y eficiente.
A este respecto, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 113 y 114 de la Ley 35/2015, se ha suscrito el Convenio Marco para la atención de la atención sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la Sanidad Pública, cuyo objeto es regular las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria una vez se produzca la estabilización de las lesiones en el ámbito de la sanidad pública y establecer la compensación económica por dichas prestaciones.
Bajo este Convenio Marco, las partes signatarias constituirán una Comisión de vigilancia y arbitraje para resolver las cuestiones que pueden surgir a aplicación e interpretación del Convenio.
Es importante tener en cuenta que este Convenio marco será de aplicación subsidiaria para el caso de que existan otros pactos bilaterales que pudieran suscribir las aseguradoras, el consorcio de Compensación de seguros y los servicios públicos de salud.
Estos acuerdos contribuyen a que tanto a los lesionados como a los centros hospitalarios y las entidades aseguradoras puedan gestionar estas prestaciones dentro de unos parámetros y unas garantías.
Resultará interesante ver la manera en la que se fijará el importe y la forma de pago de aquellas asistencias futuras que pueden variar en función de la evolución del estado de salud de la víctima.
Es decir, ¿Se acordará realizar un único pago final y definitivo con independencia del devenir lesional de la víctima o tendrán las aseguradoras que mantener sus expedientes abiertos indefinidamente y a la espera de recibir peticiones de pago especificas por parte de los servicios públicos de salud?
Balance hasta la fecha: Positivo pero con amplios márgenes de mejora
En resumen, pese a su juventud el Baremo va teniendo los “achaques” propios de una Norma que en gran medida ha revolucionado el Derecho de Daños en España.
Pero al mismo tiempo, el Baremo sigue siendo una norma joven –que no nueva- y será necesario que pasen unos cuantos años más para conocer su efectiva implementación, su impacto y la interpretación que la Comisión de Seguimiento y los tribunales dan a las cuestiones más controvertidas.
Relájense, enriquézcase intelectualmente con las novedades que se vayan produciendo y, sobre todo, sean parte activa con sus aportaciones en el proceso de madurez del Baremo.
Acerca de los autores:
José María Pimentel Pardo. Abogado. Socio en DAC Beachcroft LLP.
Socio responsable del Departamento de daños personales de DAC Beachcroft. José María asesora a compañías de seguros nacionales e internacionales en reclamaciones por daños personales y responsabilidad civil profesional. Participa en numerosos casos de responsabilidad civil de cadenas hoteleras y operadores turísticos y actúa frecuentemente en litigios nacionales e internacionales relativos a la aplicación de la normativa de viajes combinados. Representa a importantes compañías nacionales e internacionales y regularmente presta asesoramiento a sindicatos de Lloyd’s. En el área de transporte, José María ha asesorado a compañías de aviación y aseguradoras en la tramitación de grandes siniestros aéreos. Anteriormente trabajó en Davies Arnold Cooper Madrid como abogado en el departamento de Daños Personales y Riesgos Industriales. José María es conferenciante habitual en diversos foros profesionales en temas de su especialidad.
Ana Ribera. Abogada. Associate en DAC Beachcroft LLP.
Se incorporó a DAC Beachcroft en 2011. Representa y lleva la defensa de un amplio espectro de reclamaciones y siniestros sobre responsabilidad civil profesional, daños personales, transporte y grandes siniestros, en todas las jurisdicciones. Dispone de experiencia en procedimientos de mediación e intervención en la elaboración de dictámenes de Derecho Español aportados en procedimientos extranjeros. Es integrante del Departamento de ciber riesgos en DAC Beachcroft Madrid. Asesora a Compañías aseguradoras en materia de ensayos clínicos y gestión de las reclamaciones. Interviene como Ponente en seminarios nacionales e internacionales sobre responsabilidad civil profesional y valoración del daño. Ana anteriormente trabajó en Ribera Mendoza Abogados.
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