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Medidas para el desarrollo de la Previsión Social Empresarial en España (Articulo Resumen)

 Articulo publicado en la web de www.agers.es en junio 2017

Autor: Fernando Martínez-Cue. Socio Fundador de Martínez-Cue & Asociados y Delegado de Agers-Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros, en Cataluña

INTRODUCCIÓN

En este articulo recojo la propuesta de una serie de medidas para incentivar e  impulsar un desarrollo de los sistemas de pensiones ocupacionales (Segundo Pilar) que permita complementar el gap de suficiencia que la pensión pública de reparto va a sufrir y la reducción de tasa de sustitución,  debido a distintas medidas que han reforzado la sostenibilidad financiera de sistema, como son el factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones-IRP ( así como los cambios en los parámetros de cálculo de la pensión que se adoptaron en 2011 y otras cambios paramétricos que probablemente se abordaran en el futuro), pero que, como comento, van a traer consigo una reducción de la pensión pública  para las próximas generaciones de pensionistas.

Planteo 12 medidas o grupos de medidas, basado en las experiencias, prácticas y normativas de algunos los sistemas de pensiones de empleo más desarrollados de Europa y del mundo occidental, pero adaptándolas parcialmente a la realidad política, social y económica de España. Los incentivos fiscales están incluidos, pero como último punto. A mi entender, la fiscalidad en el ahorro previsional es importante, pero no suficiente. También he tenido en cuenta alguna de las propuestas de patronales y asociaciones como Unespa, Inverco, etc.

Podemos impulsar y apoyar la Previsión Social Empresarial de tres maneras:

  • Incentivándola con medidas voluntarias, de ámbito fiscal y no fiscal
  • Regulando su obligatoriedad o su cuasi-obligatoriedad
  • Utilizando ambas maneras

Impulsar el desarrollo de los sistemas ocupacionales e individuales de pensiones, es una responsabilidad del Estado (a través del Legislador y la Administración Pública), pero también de la iniciativa privada. Con o sin la intervención del Estado. En este sentido juegan un papel relevante, por un lado, los agentes sociales a través de la negociación colectiva, y por otro las industrias del Seguro y Financiera. Muchas de las medidas supondrían reformas legislativas, pero otras podrían llevarse a cabo por voluntad de la iniciativa privada.

MEDIDAS PARA IMPULSAR LOS SISTEMAS OCUPACIONALES

  1. A TRAVÉS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

Desarrollo de la previsión social empresarial en el marco de la empresa, pero sobre todo en el ámbito supra-empresarial, sectorial y territorial, bajo el marco de las relaciones laborales y basada en la negociación colectiva: con la participación y liderazgo de los agentes sociales y empresariales

2.INTRODUCIR LA AUTOGESTIÓN COMO OPCIÓN:

Que las empresas o sectores promotores tuvieran dos opciones de gestión de sus sistemas de pensiones ocupacionales:

2.1 Exteriorización: Gestión por parte de las industrias del seguro y financiera, a través de Entidades Gestoras de Planes y Fondos de pensiones-EGPFP o compañías de seguros. Lo que tenemos actualmente.

2.2 Autogestión del Plan/Fondo de Pensiones: gestión del Fondo y Plan a través de instituciones de gestión independientes, como fundaciones de pensiones u otras formas jurídicas (cooperativas), creadas al efecto por los promotores de los sistemas de pensiones los (patronales y representantes de los trabajadores). Estas Instituciones estarían formadas por equipos profesionales expertos con dedicación laboral a tiempo completo. Su junta de Gobierno sería regida por representantes de los actores sociales (patronal y sindicatos) a partes iguales. Al estilo de la EPSV de Empleo Geroa en Guipúzcoa que gestiona con éxito desde 1996 las pensiones ocupacionales de los trabajadores del convenio provincial siderometalúrgico y otros sectores que se han ido adhiriendo posteriormente.

  1. CUASI OBLIGATORIO:

Que sea obligatorio para el empleador y voluntario para el empleado, a través de la inscripción automática por defecto. La obligatoriedad para el empleador consistiría en: 1. promover un Plan de Pensiones de Empleo o similar; 2. adherirse a uno existente y realizar aportaciones que se establezcan; o 3. realizar a aportaciones a un sistema de pensiones individual ( ej. PPI).

4.INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA POR DEFECTO

Independientemente de que vayamos a un sistema cuasi-obligatorio o voluntario para el empleador, debería regularse como obligatoria o al menos permitirse la inscripción por defecto: se inscribe automáticamente al empleado y se le da un plazo de semanas para poder darse de baja. Si no lo hace debe permanecer en el plan y aportar durante un tiempo mínimo.

Cambiaría nuestro modelo actual de adhesión expresa a través de boletín de adhesión y, según la experiencia en otros países ( incluso en aquellos con sistemas voluntarios) multiplicaría de una manera muy importante el número de trabajadores cubiertos por Sistemas de Previsión Social Empresarial.

  1. CONTRIBUTIVO:

Que aporten obligatoriamente tanto empleador como empleado. Si el empleado no aporta, la empresa no estaría obligada a aportar. El esfuerzo inversor hace que el empleado valore más el beneficio, y se involucre más en la planificación de su jubilación. Las bandas más apropiadas estarían entre un 50% de la aportación para cada uno y 2/3 empresa 1/3 empleado.

6.PREVISIÓN SOCIAL PARA PYMES Y SALARIOS BAJOS:

Soluciones específicas, sencillas, baratas y sin requisitos administrativos, que faciliten el desarrollo de la previsión social en este importantísimo segmento, simplificando las formas de contribuir para las pymes:

  • Permitir la realización de aportaciones a planes de pensiones individuales-PPI, ajustando los gastos de gestión máximos cuando sean utilizados para esta finalidad. Que aportar a un PPI/PPA sea forma adecuada para instrumentar los compromisos por pensiones por jubilación. Asimismo, asimilando el tratamiento fiscal de las aportaciones a PPI/PPA para cumplir con esa finalidad con el tratamiento de las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo.
  • Se aprovecharían los mencionados instrumentos para potenciar que las Pymes realicen aportaciones a favor de los trabajadores con ingresos bajos, a partir de un salario mínimo. Ello se haría través de un sistema cuasi obligatorio (con inscripción por defecto) o si no es posible por falta de consenso para legislarlo, voluntario, pero incentivándolo en este último caso con deducciones adicionales en la cuota del Impuesto Sociedades. Se establecería un periodo transitorio de un mínimo de 5 o 6 años, para permitir una adaptación de nuestro tejido de pymes, planificar y atenuar el impacto en costes y en competitividad (la obligatoriedad no sería aplicable a micro-empresa- 10 o menos trabajadores- y autónomos empleadores) para no axfisiarles.
  1. DESARROLLO PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA PARA AUTÓNOMOS
  • Productos sencillos y de coste moderado. Creación de productos de ahorro jubilación individuales adaptados a su realidad o aprovechamiento de los planes de pensiones individuales y planes de previsión Asegurada, abaratando por ley límite máximo gastos de gestión cuando se utilicen para ahorro ocupacional.
  • Otra vía adecuada es crear soluciones grupales de adhesión individual y voluntaria, a modo de grupo de afinidad, para que puedan beneficiarse de mejores condiciones económicas gracias a las economías de escala. En este sentido, para Asociaciones y Colegios Profesionales los actuales Planes de Pensiones del Sistema Asociado son una buena solución, aunque con algunos aspectos mejorables: libertad de elección de perfil de inversión/riesgo y de Fondos por parte de los profesionales participes, mejora de la fiscalidad- límite de aportación exenta-
  • Introducción de límites de incentivación fiscales más altos para autónomos, ya que sería su única forma de ahorro ocupacional (ej.  aportaciones deducibles hasta 15.000 euros/año)

8.COMUNICACIÓN, TRANSPARENCIA Y HÁBITOS DE AHORRO

  • Envió anual por parte de la Seguridad Social de la estimación pensión pública de reparto.
  • Incentivar o exigir que las gestoras de fondos de pensiones de empleo envíen un extracto integrado periódico con la información de 1º y 2º pilar:  estimación pensión pública más estimación prestación plan de pensiones ocupacional
  • Campañas públicas y privadas de concienciación en hábitos de ahorro y conocimientos financieros y de inversiones

9.UNA GENERACIÓN DE EXPERTOS ASESORES EN AHORRO:

  • Para ahorro en Sistemas Ocupacionales y Ahorro individual.
  • Industria del seguro: de asesores de producto a Asesores del Ahorro. Redes comerciales asesores del ahorro, no solo asesores de producto.
  • Bancos: de colocadores de producto a Asesores del Ahorro.
  • Fase des-acumulación: asesores del jubilado, pero no solo en la elección forma cobro de prestaciones e impacto fiscal, también que sean asesores en servicios (ocio, salud, vida saludable).
  • Asesores profesionales independientes: ¿Por qué no crear figuras especializadas tipo los IFA-Independent Financial Advisers del mundo anglosajón, con certificación profesional?. Estas Licencias Premium deberían darse para aquellos cuya única o principal actividad sea asesorar en ahorro finalistico, en pensiones y en inversiones. Foco exclusivo o principal en asesoramiento independiente, pero no en distribución/venta independiente de productos.
  • Explotar la Digitalización: que asesores y clientes se apoyasen completos simuladores que recojan todas las fuentes de financiación para la jubilación (publica, privada, ocupacional, otros), la cuantificación del capital/renta que necesita el ahorrador a jubilación en función de criterios cuantitativos y también cualitativos. Utilización de la gamificación para sensibilizar en el ahorro jugando y aprendiendo.
  1. CAUSA DE LIQUIDEZ LA DISPOSICIÓN A CUENTA DE PARTE DEL PATRIMONIO EN EL PLAN DE PENSIONES PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA HABITUAL: AHORRO A LARGO PLAZO SIN PERDER DE VISTA EL CORTO PLAZO:
  • Posibilidad de solicitar un crédito al Plan de Pensiones sobre los derechos consolidados del participe en el mismo, con el objetivo único de destinarlo a adquirir una vivienda habitual (normalmente como una de las fuentes de financiación para la adquisición). El participe se convertiría en deudor de su propia jubilación, de su “yo del futuro” y si no devolviese en todo o en parte se verían minorados sus derechos pensionables en esa cantidad. Genera motivación extra en devolverlo y en ahorrar.
  1. INVERSIONES:

   11.1 flexibilización inversiones

  • Libre elección del partícipe del perfil de riesgo: se trataría de modificar el modelo actual en el que es la comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo quien decide el Fondo o Fondos de Pensiones (en el caso de subplanes) a los que se adhiere el Plan. El Plan se “enchufaría” no a un único Fondo o a dos, sino a una cesta de Fondos de Pensiones, entre los cuales cada empleado partícipe podría elegir a cuál o cuáles destinar sus aportaciones, para que se inviertan a través de ellos. Por lo tanto, elegirían su perfil de inversión/riesgo (de más conservador a más dinámico). La cesta de fondos sería pre-seleccionada por la comisión de control o la empresa (en caso de PPI para uso ocupacional), incluyendo los límites máximos para protección del trabajador que se considerasen ( ej. porcentaje máximo en Fondos de renta variable o mixta a partir de 58 años). Si el partícipe no elige, se iría a la opción por defecto (default) de tipo conservador, establecida por el empleador promotor o por la comisión de control

 

  • Flexibilidad en selección de carteras de inversión afectas los Seguros Colectivos de Jubilación, como instrumentos para instrumentar los compromisos por pensiones directivos y empleados con ingresos altos. Además, permitir posibilidad de contratar más de una póliza por empresa justificada en un solo criterio objetivo y no en varios ( ej. solo edad). Asimismo, en el caso de Seguros Colectivos con imputación fiscal de primas, permitir la elección del asegurado de las carteras de inversión en las que invertir la aportación.

 

  • Impulso de los ciclos de vida, flexibilizando en la ley de Planes y Fondos de Pensiones las actuales posibilidades de reparto entre subplanes y desarrollo del mercado de fondos generacionales. Además, las gestoras deben utilizar la tecnología para poder asumir un crecimiento de estas fórmulas con soluciones que redunden en beneficio del cliente, como por ejemplo que la comisión de control pueda elegir para sus subplanes fondos de gestoras diferentes, eligiendo las mejores para cada tipo de fondo

   11.2 Mercado privado de pensiones (de empleo e individual) generador de inversión, desarrollo empresarial y empleo:    motor y generador de riqueza para la economía española.

  • La generación de riqueza para nuestro país que puede suponer mercado privado de fondos de pensiones, ira necesariamente ligado a la dimensión y desarrollo que ese mercado tenga (hoy supone solo el 9,6% del PIB, frente a países como Reino Unido, USA, Holanda, Suiza, Australia, etc., que superan el 100%, y en algunos casos ampliamente).
  • Establecer porcentajes de inversión del patrimonio de los fondos de pensiones en proyectos empresariales españoles, regionales y locales (en definitiva, que operen como capital riesgo), en infraestructuras nacionales, etc. También en deuda del estado y de las empresas nacionales. Creo que lo más adecuado es promover que esas decisiones sean adoptadas voluntariamente a través de la negociación colectiva y que las gestoras de fondos de empleo reciban instrucciones por parte de las comisiones de control (o juntas de gobierno de los sistemas sectoriales de Pensiones) de incluirlo en los mandatos.
  • Potenciar la Inversión Socialmente Responsable, más allá de los principios ISR.
  1. INCENTIVOS FISCALES

La fiscalidad es importante, pero no suficiente. Si solo se trabaja con la fiscalidad se consigue especulación y oportunismo en el ahorro a corto plazo. Necesitamos un compromiso político estable y duradero en relación a la fiscalidad del ahorro a jubilación, dentro del marco del pacto de estado por las pensiones

Propuestas:

  • Recuperar límites máximos de deducción de las aportaciones (y por tanto como mínimo a niveles de aportación máxima) similares a los previos a la última reforma: como mínimo 10.000 euros de aportación máxima para los menores de 50 años y 12.500 para participes de 50 años o más. Se deberían estudiar limites mayores a partir de los 58 años: entre 15 y 20.000 euros.
  • Estos límites deberían de duplicarse en dos:
    • Un máximo de aportación empresa a planes de pensiones de empleo o planes de previsión empresarial o instrumentos que se restablezcan para la misma finalidad
    • Otro para la suma de las aportaciones del partícipe al conjunto de sus planes (obligatorias y voluntarias a PPE/PPSE, aportaciones individuales a Planes de Pensiones Individuales, PPA).
  • Incluir los incentivos que previamente he comentado en los apartados Previsión Empresarial para Pymes y Autónomos cuando se realicen las aportaciones a Planes de Pensiones individuales u otros productos individuales que fueran definidos como aptos para instrumentar compromisos por pensiones ocupacionales.
  • En caso de que continuemos con un a un sistema de planes ocupacionales voluntario y no lo transformemos en un sistema cuasi-obligatorio, deducciones fiscales en cuota de Impuesto Sociedades a las empresas que aporten a sistemas de previsión empresarial complementaria
  • Comparto solo parcialmente las propuestas que se hacen de incentivar las prestaciones de los Planes de Pensiones, propuestas que argumentan que sino solo se consigue un diferimiento de la fiscalidad. El coste fiscal de incentivar ambas es elevado y no es la mejor receta para nuestro déficit. Por tanto, mi propuesta sería:
    • incentivar el cobro en forma de renta, aunque solo parcialmente (ej. un 25% o 30% de reducción, hasta un máximo de renta anual, el exceso tributa al 100%)
    • En el caso de cobro en forma de capital, en mi opinión únicamente se debería hacer para evitar impactos negativos que recibir un pago único elevado tiene para beneficiarios con ingresos habitualmente bajos, que excepcionalmente les incrementa el marginal y la carga fiscal de ese año. Por lo tanto, se debería topar en un máximo ese capital con derecho a reducción previa a su integración en base imponible IRPF (por ejemplo, la menor entre 180.000 euros y 2,5 veces el último salario).
  • Corregir el injusto tratamiento de los rendimientos en las prestaciones de Planes de Pensiones, que en vez de tratarse como los rendimientos del trabajo debería aplicarse la misma fiscalidad que a los rendimientos de capital mobiliario.
  • Neutralidad en el ahorro: estudiar y decidir, reconociendo la capacidad y la utilidad a todos los productos de ahorro, porque no aplicar el mismo trato fiscal para todos, incentivando todos por igual, siempre y cuando se cumplan los requisitos de iliquidez. Ello salvo que se considere proteger un “bien mayor” para incentivar algunos productos respecto a otros, como por ejemplo la garantía independencia de patrimonio de los fondos de pensiones y por lo tanto del patrimonio de los partícipes de la entidad que lo gestiona y del patrimonio del empleador.
  • Eliminar la cotización a la Seguridad Social de las Aportaciones a Planes de Pensiones Ocupacionales

 

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