Skip to main content

Coches autónomos y comunicados: Regulación

“Desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek —que fue quien acuñó el término—, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas.” (Parlamento Europeo).

Gonzalo Iturmendi Morales.

Abogado, Socio y Director de Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP, Secretario General de AGERS (Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros). Miembro del Consejo Académico de la Fundación Fide.

 

El Pleno del Parlamento Europeo aprobó la propuesta de regulación sobre robótica e inteligencia artificial, base de la futura regulación de los coches autónomos y comunicados, con 396 votos a favor, 123 en contra y 85 abstenciones.[1]

Los coches autónomos y conectados, también llamados vehículos sin conductor, son aquellos vehículos que se pueden controlar remotamente por un operador o pueden circular de forma autónoma, sin necesidad de la intervención de un conductor. Es decir, los vehículos capaces de conducirse por ellos mismos,  percibir su entorno, decidir qué ruta tomar para llegar a su destino y conducirse autónomamente con niveles óptimos de seguridad, siendo capaces de intercambiar en tiempo real informaciones con el exterior, tanto con otros vehículos autónomos como con otros dispositivos externos.

Estos vehículos incorporan  una tecnología capaz de analizar el entorno por donde se desplazan gracias a la combinación de sus sensores que son capaces de reconocer la información necesaria que se procesará por centros de datos y que permitirá la circulación de estos vehículos con mayor seguridad, eficacia y rendimiento que los vehículos tradicionales tal y como hoy los conocemos.

Al fin, vehículos autónomos que –como decimos- están comunicados entre ellos y con otros soportes externos facilitadores de la circulación, con o sin pasajeros. Por tanto, no hablamos vehículos conducidos por el ser humano con un elevado nivel de automatización, sino de vehículos plenamente autónomos.

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la elaboración de vehículos inteligentes ayuda a mejorar la seguridad vial, incrementa la eficiencia global de los sistemas de transporte, racionaliza el consumo de combustible, ayuda  al conductor a prevenir o evitar los accidentes, proporciona al conductor información sobre la red viaria en tiempo real, a fin de evitar las zonas de congestión y permite al automovilista optimizar sus desplazamientos (Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, sobre la Iniciativa del vehículo inteligente. «Sensibilización sobre las TIC al servicio de vehículos más inteligentes, seguros y limpios»).

La circulación de vehículos autónomos comunicados mejorará la calidad de vida de los ciudadanos, también la de los servicios públicos de transporte, reduciendo el impacto negativo de los coches en el medio ambiente y los costes operacionales de los servicios públicos. Finalmente, habrá menos accidentes de circulación en la medida en que el factor humano no será necesario para el desplazamiento del vehículo.

Estos nuevos vehículos suponen un exponente de tecnología disruptiva e innovación,  no solamente en el sector del automóvil, sino también en toda la industria que gira alrededor de este sector y naturalmente en el aseguramiento de los nuevos riesgos que surgen a partir de dicha tecnología. Una disrupción en toda regla, si entendemos como tal el conjunto de aquellas innovaciones que conducen a la aparición de productos y servicios que utilizan preferiblemente una estrategia disruptiva frente a una estrategia sostenible, a fin de competir contra la tecnología dominante representada, hoy por hoy, en el automóvil tradicional,  buscando una progresiva consolidación en un mercado.

La Convención de Viena de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación por carretera,  no permite la circulación de coches autónomos por carretera, puesto que establece que el conductor controle y gobierne en todo momento el vehículo, como dueño y responsable del vehículo. Se espera que en el año 2017 la comisión formada para el traslade sus conclusiones para el cambio de la Convención que contemple la figura del vehículo autónomo comunicado. Por tanto existe la necesidad de introducir modificaciones a algunos acuerdos internacionales, como el Convenio de Viena sobre la circulación vial, y el Convenio de la Haya sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.

La Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo con las Recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, establece las bases de lo que puede ser en un futuro próximo el marco legal de los vehículos autónomos comunicados. El Informe de Recomendaciones (2015/2103, de 31 de mayo 2016) sobre normas de Derecho Civil en materia de robótica, facilita pautas para regular la Responsabilidad Civil derivada del uso de robots.  Un vehículo de transporte autónomo abarca todas las formas del transporte por carretera, ferroviario, por vías navegables y aéreo pilotadas a distancia, automatizadas, conectadas y autónomas, incluidos los vehículos, los trenes, los buques, los transbordadores, las aeronaves y los drones, así como todas las futuras formas que resulten del desarrollo y la innovación en este sector.

El Parlamento Europeo estima que el sector del automóvil es el que precisa más urgentemente de normas de la Unión y mundiales que garanticen el desarrollo transfronterizo de los vehículos autónomos y automatizados con el fin de explotar plenamente su potencial económico y beneficiarse de los efectos positivos de las tendencias tecnológicas; subraya que la fragmentación de los enfoques normativos podría obstaculizar la implantación de los sistemas de transporte autónomos y poner en peligro la competitividad europea.

Considera el Parlamento Europeo que la transición a los vehículos autónomos repercutirá en los siguientes aspectos: la responsabilidad civil (responsabilidad y seguros), la seguridad vial, todas las cuestiones relativas al medio ambiente (por ejemplo, eficiencia energética, uso de tecnologías renovables y fuentes de energía), las cuestiones relativas a los datos (por ejemplo, acceso a los datos, protección de los datos personales y la intimidad, intercambio de datos), las cuestiones relativas a la infraestructura TIC (por ejemplo, alta densidad de comunicaciones eficientes y fiables) y el empleo (por ejemplo, creación y pérdida de puestos de trabajo, formación de los conductores de vehículos pesados para el uso de vehículos automatizados); subraya que se necesitarán inversiones considerables en las infraestructuras viarias, energéticas y de TIC; pide a la Comisión que examine los aspectos mencionados en sus trabajos sobre los vehículos autónomos.

La implantación de vehículos autónomos tiene la fiabilidad de la información de posición y tiempo proporcionada por los programas europeos de navegación por satélite Galileo y EGNOS.  Todo ello obliga a discernir sobre los nuevos escenarios de los riesgos emergentes de cara a establecer el ámbito de aplicación de los criterios de responsabilidad en cada caso.

[1]  V. el Informe  de  27 de enero de 2017 con las recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL). Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2017-0005+0+DOC+XML+V0//ES#title1

Acerca del Autor

 

Gonzalo Iturmendi Morales, Socio y Director de Bufete G. Iturmendi y Asociados, SLP, Secretario General de AGERS (Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros).

Mediador de Conflictos de la Oficina de Mediación Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, Profesor de la Cátedra UNESCO de Ciencia Política y Administrativa Comparada, está especializado en Derecho del Seguro y responsabilidad civil. Es miembro del A.I.D.A. (Asociación Internacional de Derecho Asegurador), y de la Asociación Española de Abogados especializados en responsabilidad civil y Seguro. Miembro de GEMME España (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España). Profesor de Derecho del Seguro, Responsabilidad Civil y Gerencia de Riesgos en varias Universidades españolas y de América latina, viene colaborando habitualmente como Profesor de INESE desde el año 1988 en cursos especializados de riesgos y seguros, así como con las más prestigiosas Escuelas de Negocio y Universidades españolas, como el Instituto de Empresa, la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), Instituto de Ciencias del Seguro de la Fundación Mapfre, Fundación INADE, ICEA, Colegios de Mediadores de toda España y otras instituciones del sector asegurador, desde hace más de treinta años. Ha publicado más de cien trabajos de Derecho del Seguro y Responsabilidad Civil entre Libros, Revistas Profesionales y Ponencias en Congresos. Miembro de honor de la Asociación Valenciana de Corredores APROCOSE. Recibió el Premio del Instituto Atlántico del Seguro 2004, a la trayectoria profesional en el sector del seguro, el V Premio FORINVEST, Valencia 2012 y el  Premio AMMI 2016 al Proyecto Nacional de Mediación junto con el equipo de Mediadores Profesionales de la Unidad de Mediación de Murcia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te escuchamos

Cuéntanos como podemos ayudarte y nos pondremos manos a la obra.